Articulación de la Educación Básica
Suscrita por el
Acuerdo 592, el 19 de agosto de 2011.
Organiza el Plan de
Estudios para la Educación Básica y en los programas correspondientes a los
niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Busca ofrecer a niños
y jóvenes un trayecto formativo coherente –de acuerdo a sus niveles de
desarrollo-sus necesidades educativas y las expectativas que tiene la sociedad
mexicana del futuro ciudadano. Para ello requiere un nuevo modelo educativo.
Artículo 1°
Determina un trayecto
formativo congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema
educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación, conforme a lo
siguiente: la promulgación del artículo 3º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en 1917.La transformación social, demográfica, económica, política y cultural que ocurrió en el país en los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI, La renovación permanente y acelerada del saber científico y tecnológico.
Artículo 2°
La Articulación de la
Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso.
El cual se sustenta
en el Plan y los Programas de estudio correspondientes a los niveles de
preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3°
Llevar a cabo los
procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la
formación de maestros –inicial y en servicio-; el desarrollo de materiales y
tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión.
Artículo 4°
Asegurar las
condiciones estructurales y organizativas para que invariablemente prevalezcan.
Artículo 5°
Lograr las
finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno ejercicio del
derecho a la educación desde los enfoques de equidad y atención a la
diversidad.
Artículo 6°
Dar continuidad a la
estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de
convertirlos en centros de gestión del conocimiento e impulsar el sistema de
asesoría académica a la escuela y promover la organización de 2 000 regiones
para la Gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número
de Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del
sistema educativo.
Artículo 7°
Garantizar el derecho
a la educación a todos los estudiantes estableciendo los lineamientos para
atender estudiantes con necesidades educativas especiales contribuyendo a su
formación integral en contextos inclusivos.
Artículo 8°
Promover y apoyarán
el incremento del número de Escuela de Tiempo Completo.
Artículo 9°
Gestionar los fondos
financieros necesarios.
Artículo 10°
Garantizar que los
cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no
afectando los derechos laborales ni los profesionales de los trabajadores de la
educación.
Artículo 11°
Lograr los Estándares
de Habilidades Digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de
competencia, garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de
equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la
conectividad a enlaces de alto desempeño. Fortalecerán la estrategia para la
formación y certificación de los maestros en el campo referido. Promoverán
estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el
trabajo colaborativo en equipo a partir del 4° grado de primaria.
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